El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los Municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El Municipio, en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Promoción y gestión de viviendas.
- Parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
- Patrimonio histórico- artístico y protección del medio ambiente.
- Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
- Protección de la salubridad pública; participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
- Cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Suministro de agua y alumbrado público.
- Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
- Transporte público de viajeros.
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.
- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
La ley determinará las competencias municipales en estas materias.
Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (artículo 26 de la LRBRL):
- En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- En los Municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
- Los Municipios pueden solicitar la dispensa de la Comunidad Autónoma de la obligación de prestar los servicios obligatorios bajo determinadas circunstancias.
Por su parte, la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36 de la LRBRL, debe referirse especialmente a la adecuada prestación de servicios.
Además les pueden atribuir competencias las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. Las competencias propias de la Diputación, según el artículo 36 de la LRBRL, son:
- La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, en todo el territorio de la provincia, de los servicios de competencia municipal.
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso, supracomarcal.
- La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
- En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.